Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26360

2. E
 l procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas de Formación Profesional de grado
medio y grado superior se realizará conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que
se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. L
 a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, usando medios que estén al alcance de las personas
interesadas, publicará en portal educativo de Extremadura https://www.educarex.es los
puestos escolares autorizados en función de la capacidad total de cada ciclo formativo de
grado medio y grado superior.
2. E
 l número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo, del
número total de puestos escolares autorizados aquellos que son ocupados por el alumnado
que no promocione al curso siguiente o titule, habiendo estado matriculado en el curso
anterior al de la convocatoria, haya mantenido la matrícula durante el curso 2023-2024 y
formalizado la presente matricula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso de esta resolución.
3. L
 a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá
anular la oferta de un curso de ciclo formativo de grado medio o superior cuando se den
alguna de las dos siguientes circunstancias:
a. En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese
ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b. E
 n los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número
de cinco.
4. D
 e conformidad con lo indicado en el apartado anterior si el alumnado que no promociona
o titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo
5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. En el supuesto de que el turno deje de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el
ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo
ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo establecido
en el calendario de actuaciones indicado en el del anexo I para primer curso y del anexo II
para el segundo curso de esta resolución conforme a lo que la convocatoria especifique sin
ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado quisiera cursar otras
enseñanzas, deberá presentar una nueva solicitud de admisión.