Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26358

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de
Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros
sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el curso 2024/2025. (2024061757)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), ha sido
modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre). Según el artículo 39.2 de esta ley, la formación profesional en el sistema educativo tiene
varios objetivos: preparar a los estudiantes para su futura actividad profesional, facilitar su
adaptación a los cambios laborales a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y
fomentar el ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica. Además, la formación profesional permite la progresión dentro del sistema educativo, en consonancia con el aprendizaje
a lo largo de toda la vida.
La Ley Orgánica 3/2020 también introduce modificaciones en el artículo 41, que trata sobre
las condiciones generales de acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional en el sistema educativo.
Por otro lado, el nuevo Sistema de Formación Profesional se rige por la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (publicada en el
BOE núm. 78, de 1 de abril). Según la disposición final tercera de esta ley, la organización
de las enseñanzas de formación profesional contempladas en el capítulo V, título I, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajusta a lo establecido en la nueva ley. Además, todas las referencias normativas a estos preceptos se consideran realizadas conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022.
En los apartados 3 y 4 del artículo 44, la Ley Orgánica 3/2022 detalla las condiciones generales de acceso y admisión para los ciclos de Grado Medio y Superior, tal como se recoge en
la Ley Orgánica 2/2006. En términos generales, los ciclos formativos de Grado Medio y Grado
Superior están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 y nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece el marco normativo para la Formación
Profesional en España. Este decreto desarrolla el sistema único e integrado de Formación
Profesional, tal como lo establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su título II,
capítulo IV, sección 3.ª, se detallan los criterios de acceso y admisión a los ciclos formativos
de Grado Medio y Superior.