Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26320
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de
Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
el curso 2024/2025. (2024061743)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce, en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de grado básico
mediante la siguiente redacción: “La educación primaria, la educación secundaria obligatoria
y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica”.
La precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, define la estructura de los nuevos ciclos formativos de grado
básico e indica las condiciones genéricas de acceso y admisión del alumnado, en los artículos
30 y 41.1 respectivamente.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce modificaciones en el currículo, la organización
y objetivos en los ciclos formativos de grado básico, desarrollándose tales aspectos en el Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así mismo en el ámbito autonómico el Decreto
110/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación
secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura (DOE núm.164, de 25 de
agosto) indica en su capítulo V la organización de los ciclos formativos de Grado Básico.
El nuevo Sistema de Formación Profesional queda articulado conforme a la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, según lo
establecido en la disposición final tercera: ”la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta
ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán
asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. En sus apartados 3
y 4 del artículo 44 se concretan las condiciones de acceso y admisión generales para los ciclos
de grado básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De la misma forma, se dispone que son ciclos formativos de Grado Básico, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Viernes 24 de mayo de 2024
26320
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de
Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
el curso 2024/2025. (2024061743)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce, en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de grado básico
mediante la siguiente redacción: “La educación primaria, la educación secundaria obligatoria
y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica”.
La precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, define la estructura de los nuevos ciclos formativos de grado
básico e indica las condiciones genéricas de acceso y admisión del alumnado, en los artículos
30 y 41.1 respectivamente.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce modificaciones en el currículo, la organización
y objetivos en los ciclos formativos de grado básico, desarrollándose tales aspectos en el Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así mismo en el ámbito autonómico el Decreto
110/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación
secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura (DOE núm.164, de 25 de
agosto) indica en su capítulo V la organización de los ciclos formativos de Grado Básico.
El nuevo Sistema de Formación Profesional queda articulado conforme a la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, según lo
establecido en la disposición final tercera: ”la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta
ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán
asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. En sus apartados 3
y 4 del artículo 44 se concretan las condiciones de acceso y admisión generales para los ciclos
de grado básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De la misma forma, se dispone que son ciclos formativos de Grado Básico, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.