Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061749)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Bruno Rodríguez García, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26253
Con fecha 27 de febrero de 2024 el técnico municipal del ayuntamiento de Montemolín emite
informe en el que concluye que “Por tanto, según lo anteriormente expuesto, las Normas Subsidiarias no recogen el uso pretendido en suelo no urbanizable pero tampoco lo recoge como
expresamente prohibido por lo que se entiende un uso adecuado según la Ley del Suelo y
susceptible de ser autorizado tras obtener las autorizaciones medioambientales y urbanísticas
preceptivas de la Administración Autonómica”.
Quinto. Con fecha 7 noviembre de 2023, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el
anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 16 de enero de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró
propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 2 de mayo de 2024, a Bruno Rodríguez
García, y a el Ayuntamiento de Montemolín (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez
días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
Viernes 24 de mayo de 2024
26253
Con fecha 27 de febrero de 2024 el técnico municipal del ayuntamiento de Montemolín emite
informe en el que concluye que “Por tanto, según lo anteriormente expuesto, las Normas Subsidiarias no recogen el uso pretendido en suelo no urbanizable pero tampoco lo recoge como
expresamente prohibido por lo que se entiende un uso adecuado según la Ley del Suelo y
susceptible de ser autorizado tras obtener las autorizaciones medioambientales y urbanísticas
preceptivas de la Administración Autonómica”.
Quinto. Con fecha 7 noviembre de 2023, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el
anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 16 de enero de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró
propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 2 de mayo de 2024, a Bruno Rodríguez
García, y a el Ayuntamiento de Montemolín (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez
días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica