Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061740)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Luis Carlos Carretero Fernández, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 100

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Viernes 24 de mayo de 2024

Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Luis Carretero Fernández para la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo para una capacidad de 744 plazas, en el término municipal de La Parra (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU23/024.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la gestión de los mismos como
abono orgánico o mediante retirada por gestor autorizado, en este caso la opción elegida
es mediante aplicación como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos
agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un
Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.711,2 m3/año de purines, que suponen unos 5.394 kg de nitrógeno/año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las