Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061741)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Eugenio Gallego García, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 100
26237
Viernes 24 de mayo de 2024
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 111 del polígono 5, del término municipal de Alcuéscar,
con una superficie de 6,2 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Eugenio Gallego García para la ampliación
de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 860 cerdos cebo,
en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres), incluida en la categoría 1.2. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU23/047.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo es-
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Viernes 24 de mayo de 2024
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 111 del polígono 5, del término municipal de Alcuéscar,
con una superficie de 6,2 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Eugenio Gallego García para la ampliación
de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 860 cerdos cebo,
en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres), incluida en la categoría 1.2. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU23/047.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo es-