Ayuntamiento De Ceclavín. Procesos Selectivos. (2024080804)
Anuncio de 16 de mayo de 2024 sobre corrección de las bases de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26458
ANUNCIO de 16 de mayo de 2024 sobre corrección de las bases de los
procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, mediante
concurso de méritos. (2024080804)
Visto que con fecha 15-12-2023 mediante Decreto 2023-0370 se aprobaron las bases que
han de regir la convocatoria de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Ceclavín en el
marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de
la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad mediante concurso de méritos.
Visto que se ha detectado error tipográfico en la base décima de las referidas bases en las
que se indica:
“Décima. Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del
Estado, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
— Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad
en vigor.
— En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
— Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición
del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para
el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente
Viernes 24 de mayo de 2024
26458
ANUNCIO de 16 de mayo de 2024 sobre corrección de las bases de los
procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, mediante
concurso de méritos. (2024080804)
Visto que con fecha 15-12-2023 mediante Decreto 2023-0370 se aprobaron las bases que
han de regir la convocatoria de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Ceclavín en el
marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de
la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad mediante concurso de méritos.
Visto que se ha detectado error tipográfico en la base décima de las referidas bases en las
que se indica:
“Décima. Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del
Estado, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
— Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad
en vigor.
— En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
— Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición
del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para
el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente