Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080793)
Anuncio de 15 de mayo de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de prórroga del aprovechamiento del recurso de la Sección C) de Minas "Don Juan" n.º 06C12252-00, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA23/1346.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26425
— Fase 4: parcela 5059.
— Fase 5: parcela 5058.
— Fase 6: parcela 5057.
La ejecución del aprovechamiento, incluida la restauración final se llevará a cabo durante un
período de 30 años.
La promotora del proyecto es Tabicesa, SAU, con CIF. A45312477.
El órgano sustantivo competente para aprobar el proyecto de explotación actualizado de
recursos de la sección C), así como autorizar el plan de restauración, y la ampliación del recurso, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos
de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre
los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 15 de mayo de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Viernes 24 de mayo de 2024
26425
— Fase 4: parcela 5059.
— Fase 5: parcela 5058.
— Fase 6: parcela 5057.
La ejecución del aprovechamiento, incluida la restauración final se llevará a cabo durante un
período de 30 años.
La promotora del proyecto es Tabicesa, SAU, con CIF. A45312477.
El órgano sustantivo competente para aprobar el proyecto de explotación actualizado de
recursos de la sección C), así como autorizar el plan de restauración, y la ampliación del recurso, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos
de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre
los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 15 de mayo de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.