Ayuntamiento De Ceclavín. Personal Laboral. (2024080792)
Anuncio de 15 de mayo de 2024 sobre aprobación de nombramientos en relación con los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26456

— D. Andrés Galán Pascual, con DNI n.º **9750***, para el puesto de Monitor Deportivo.
—
D.ª Elvira Mangas Terrón, con DNI n.º **0341***, para el puesto de SocorristaTaquillero.
—
D. Óscar Cantero Gallego, con DNI n.º **0486***, para el puesto de SocorristaTaquillero.
Segundo. Publicar la presente resolución en la sede electrónica y boletines oficiales, requiriendo a los aspirantes propuestos para que, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/
as en el Boletín Oficial del Estado, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos
que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad
en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición
del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución
judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.