Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024061728)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional "Vegas y Serena, SL", de Don Benito (Badajoz).
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NÚMERO 99
26153
Jueves 23 de mayo de 2024
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir
del curso 2024-2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala
la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la
obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa.
La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá
desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas,
para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de
Educación.
Quinto. El centro, cuya autorización administrativa se modifica, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 16 de mayo de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Jueves 23 de mayo de 2024
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir
del curso 2024-2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala
la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la
obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa.
La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá
desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas,
para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de
Educación.
Quinto. El centro, cuya autorización administrativa se modifica, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 16 de mayo de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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