Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024061714)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 128/2023.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 99
26150
Jueves 23 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de
16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 128/2023. (2024061714)
Con fecha 16 de abril de 2024 se ha dictado la sentencia núm. 34/2024, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 128/2023, que
estima el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María de la Oliva
Hurtado Revidiego, contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado
ante la Dirección General de Personal Docente el 15 de febrero de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 34/2024, de 16 de abril, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado
128/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Corvo Sánchez, obrando en nombre y representación de Doña
26150
Jueves 23 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de
16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 128/2023. (2024061714)
Con fecha 16 de abril de 2024 se ha dictado la sentencia núm. 34/2024, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 128/2023, que
estima el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María de la Oliva
Hurtado Revidiego, contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado
ante la Dirección General de Personal Docente el 15 de febrero de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 34/2024, de 16 de abril, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado
128/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Corvo Sánchez, obrando en nombre y representación de Doña