Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024061713)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 162/2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 197/2021.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26148
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 162/2021, de
29 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1
de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 197/2021. (2024061713)
En el procedimiento abreviado n.º 197/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, instancias de D.ª María del Carmen Campos Campos contra la
desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha de 26 de julio de 2018, sobre
reclamación de derecho y cantidades, se dictó sentencia n.º 162/2021 por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con fecha 29 de septiembre de 2021. La sentencia de instancia fue recurrida en casación por la Consejería de Educación y Empleo (actual
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional) ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, la cual ha dictado sentencia, de 25 de enero de 2024,
que viene a confirmar el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida 162/2021, de 29 de septiembre de 2021.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante
oficio del indicado juzgado de fecha 22 de abril de 2024 y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
Jueves 23 de mayo de 2024
26148
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 162/2021, de
29 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1
de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 197/2021. (2024061713)
En el procedimiento abreviado n.º 197/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, instancias de D.ª María del Carmen Campos Campos contra la
desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha de 26 de julio de 2018, sobre
reclamación de derecho y cantidades, se dictó sentencia n.º 162/2021 por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con fecha 29 de septiembre de 2021. La sentencia de instancia fue recurrida en casación por la Consejería de Educación y Empleo (actual
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional) ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, la cual ha dictado sentencia, de 25 de enero de 2024,
que viene a confirmar el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida 162/2021, de 29 de septiembre de 2021.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante
oficio del indicado juzgado de fecha 22 de abril de 2024 y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,