Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061712)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26029
2. Examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, el órgano instructor
elevará, al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva.
3. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno, a favor de la
persona beneficiaria de la propuesta frente a la Administración, mientras que no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Decimoprimero. Resolución y plazos.
1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas a la trashumancia a pie la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural.
2. La resolución además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes
se les concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones
impuestas y las menciones de identificación y publicidad que correspondan, hará constar,
de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. E
l plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, de modo que el vencimiento de este plazo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada, por silencio
administrativo negativo, la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto
en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, las interesadas e interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, o ante el órgano directivo que
dicta el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
n la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose las beneficiarias en
la lista pública de personal beneficiario, nombres de las operaciones y cantidades de fondos
públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este
fondo.
Miércoles 22 de mayo de 2024
26029
2. Examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, el órgano instructor
elevará, al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva.
3. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno, a favor de la
persona beneficiaria de la propuesta frente a la Administración, mientras que no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Decimoprimero. Resolución y plazos.
1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas a la trashumancia a pie la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural.
2. La resolución además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes
se les concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones
impuestas y las menciones de identificación y publicidad que correspondan, hará constar,
de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. E
l plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, de modo que el vencimiento de este plazo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada, por silencio
administrativo negativo, la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto
en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, las interesadas e interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, o ante el órgano directivo que
dicta el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
n la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose las beneficiarias en
la lista pública de personal beneficiario, nombres de las operaciones y cantidades de fondos
públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este
fondo.