Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061712)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26027
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno se constituirá una comisión de valoración, que
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Esta comisión de valoración estará constituida por:
a. Presidencia: Jefatura de Sección de Vías Pecuarias.
b. Vocales: Tres personas con funciones técnicas del Servicio de Infraestructuras Rurales,
una de las cuales ocupará la secretaría.
Las personas que forman la comisión de valoración, así como sus respectivos suplentes,
serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. La designación se realizará bajo criterios de paridad, según
lo estipulado en el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y
colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en
el portal. https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia
3. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la sección 2ª, del capítulo III
del título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Criterios para valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, responderán a los siguientes
conceptos:
Miércoles 22 de mayo de 2024
26027
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno se constituirá una comisión de valoración, que
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Esta comisión de valoración estará constituida por:
a. Presidencia: Jefatura de Sección de Vías Pecuarias.
b. Vocales: Tres personas con funciones técnicas del Servicio de Infraestructuras Rurales,
una de las cuales ocupará la secretaría.
Las personas que forman la comisión de valoración, así como sus respectivos suplentes,
serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. La designación se realizará bajo criterios de paridad, según
lo estipulado en el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y
colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en
el portal. https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia
3. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la sección 2ª, del capítulo III
del título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Criterios para valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, responderán a los siguientes
conceptos: