Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061712)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

26021

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se
establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a
pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
año 2024. (2024061712)
El tránsito ganadero que desde tiempo inmemorial se ha venido desplegando en la península
ibérica con el ánimo de aprovechar los pastos estacionales, desarrolló una red de vías pecuarias que aún perdura y constituye un auténtico “corredor ecológico” que favorecen la protección de razas autóctonas, la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de
las especies silvestres.
Sin embargo, en la actualidad la trashumancia se ha visto relegada casi al simbolismo en
beneficio del traslado del ganado en camiones y ferrocarril, con causa en la merma de rentabilidad del ganado trashumante, por el menor índice de conversión de carne derivado del desgaste y, en consecuencia, el peso que pierde el ganado durante el desplazamiento, así como
los gastos que la trashumancia en sí conlleva. Estas causas han provocado una progresiva
decadencia de la trashumancia y, por consiguiente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya
recuperación se pretende promover. En este sentido, se publicó en el DOE (núm. 219 del 15
de noviembre de 2022) el Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien
de interés cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de patrimonio cultural
inmaterial.
Mediante el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 1, de 2 de enero de 2017, se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas a la trashumancia a pie y se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas en
régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre
principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista, utilizando como referencia la persona
beneficiaria de la ayuda; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29,