Servicio Extremeño De Salud. Carrera Profesional. (2024061705)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se acuerda el reconocimiento del abono del nivel reconocido a aquellos profesionales que, tras haber participado en los distintos procedimientos extraordinarios de estabilización convocados por el Servicio Extremeño de Salud, adquieran en propiedad una plaza en la misma categoría en la que hayan prestado servicios en promoción interna temporal.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

26049

acuerdos que rigen el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal vinculado profesionalmente al Servicio Extremeño de Salud.
El Octavo Criterio General incluido en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e
Interpretación sobre Carrera Profesional y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de
Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES,
de fecha 31 de enero de 2007, garantiza al personal que perciba el complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal
estatutario fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho complemento ya
reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
El Segundo Acuerdo de los recogidos en el documento de la Comisión Paritaria de Seguimiento
e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño
de Salud de 16 de abril de 2009, permite al personal estatutario que realice funciones en promoción interna temporal, continuar percibiendo el complemento de carrera por el nivel que
tuviese reconocido en su categoría y/o especialidad de pertenencia, pudiendo durante este
tiempo solicitar el acceso a los niveles superiores de carrera o desarrollo profesional en dicha
categoría, computándose el ejercicio profesional realizado en promoción interna temporal
como prestada en aquella.
Además, incluye que una vez que se adquiera la condición de personal estatutario fijo en la
categoría profesional cuyas funciones se hubieran venido desempeñando en promoción interna temporal, a los efectos de iniciar la carrera o el desarrollo profesional correspondiente
a la nueva categoría y/o especialidad adquirida, será tenido en cuenta el tiempo de ejercicio
profesional, así como los demás méritos, que no hayan sido evaluados y considerados en las
circunstancias descritas anteriormente.
En este proceso extraordinario de estabilización convocado por el Servicio Extremeño de Salud muchos profesionales van a ser adjudicatarios de una plaza en una categoría en la que
llevan años prestando servicios en la situación de promoción interna temporal, pero al no
haber accedido por el turno de promoción interna, no pueden beneficiarse de lo establecido
en el Octavo Criterio trascrito.
Ante esta situación, de manera excepcional y exclusivamente en relación a aquellos profesionales que adquieran en propiedad una plaza, tras haber participado en el procedimiento
extraordinario de estabilización, en la misma categoría en la que estaban prestando servicios
en promoción interna temporal, de conformidad con los Estatutos del Organismo Autónomo,
Servicio Extremeño de Salud, aprobados por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, esta Dirección Gerencia, previa negociación en la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud,