Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061707)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de casa apartamento rural", cuyo promotor es Israel Morera García, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA23/0557.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25872
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
• Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
– Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
–S
e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
• Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de
una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia,
deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes,
así como ejecutar su clausura.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde indica que los efectos que la
actividad puede tener sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire,
el clima y el paisaje son de carácter moderado o bajo, no afecta a los bienes materiales
y el patrimonio cultural. En el lugar donde se va a realizar la actividad solicitada existe
una pequeña casa de aperos de unos 40 m cuadrados. Se trata de una parcela agrícola
plantada de árboles frutales (cerezos) y se encuentra totalmente abancalada. Añade
que no se encuentra dentro y no afecta a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000,
no afecta a especies de fauna amenazada o de flora en peligro de extinción incluidas en
Miércoles 22 de mayo de 2024
25872
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
• Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
– Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
–S
e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
• Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de
una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia,
deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes,
así como ejecutar su clausura.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde indica que los efectos que la
actividad puede tener sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire,
el clima y el paisaje son de carácter moderado o bajo, no afecta a los bienes materiales
y el patrimonio cultural. En el lugar donde se va a realizar la actividad solicitada existe
una pequeña casa de aperos de unos 40 m cuadrados. Se trata de una parcela agrícola
plantada de árboles frutales (cerezos) y se encuentra totalmente abancalada. Añade
que no se encuentra dentro y no afecta a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000,
no afecta a especies de fauna amenazada o de flora en peligro de extinción incluidas en