Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061707)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de casa apartamento rural", cuyo promotor es Israel Morera García, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA23/0557.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25867
se realicen. La antropización de los espacios naturales, y concretamente la construcción
de viviendas es una de las actividades más recurrentes y transformadoras del territorio,
ya que éstas suelen llevar aparejada la construcción de otras nuevas infraestructuras,
tales como caminos, accesos o cerramientos, que contribuyen a la fragmentación de los
hábitats presentes y dificultan la conectividad con otros lugares con singular relevancia
para la biodiversidad. Las lindes de la parcela y zonas de borde actúan como corredores
ecológicos, elementos conectores del paisaje de los que las especies dependen para sus
desplazamientos. Por todo lo anterior, las medidas propuestas deberán evitar la simplificación del paisaje y la fragmentación de los hábitats y mantener la vegetación natural
en las lindes de la parcela para alimento y refugio de la biodiversidad. Se recomienda
incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas. Se considera que el proyecto,
con la aplicación de medidas preventivas y correctoras no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies
por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente
informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigente de las especies
presentes. Por todo ello se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica
con respecto a las competencias del Servicio de Urbanismo, que se encuentran vigentes
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Castañar aprobadas
definitivamente por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 27, de 6 de marzo
de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Casas del Castañar realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Se ha comprobado que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquier
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
Miércoles 22 de mayo de 2024
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se realicen. La antropización de los espacios naturales, y concretamente la construcción
de viviendas es una de las actividades más recurrentes y transformadoras del territorio,
ya que éstas suelen llevar aparejada la construcción de otras nuevas infraestructuras,
tales como caminos, accesos o cerramientos, que contribuyen a la fragmentación de los
hábitats presentes y dificultan la conectividad con otros lugares con singular relevancia
para la biodiversidad. Las lindes de la parcela y zonas de borde actúan como corredores
ecológicos, elementos conectores del paisaje de los que las especies dependen para sus
desplazamientos. Por todo lo anterior, las medidas propuestas deberán evitar la simplificación del paisaje y la fragmentación de los hábitats y mantener la vegetación natural
en las lindes de la parcela para alimento y refugio de la biodiversidad. Se recomienda
incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas. Se considera que el proyecto,
con la aplicación de medidas preventivas y correctoras no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies
por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente
informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigente de las especies
presentes. Por todo ello se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica
con respecto a las competencias del Servicio de Urbanismo, que se encuentran vigentes
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Castañar aprobadas
definitivamente por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 27, de 6 de marzo
de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Casas del Castañar realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Se ha comprobado que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquier
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67