Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2024061699)
Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
26043
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/47000/
FR14070802/20160178, con una dotación de cuarenta mil euros (40.000,00 €), conforme a
las siguientes anualidades:
— Año 2024: 40.000 €.
La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se
hagan constar en la memoria que se presente conforme al anexo II de la resolución, en
relación con el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los
siguientes criterios:
a. V
acuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. O
vino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. E
quino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al anexo I que se incluye tanto en la resolución, como en el decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras, será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser confeccionada, a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, que se ubica en la dirección de internet:
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia. Las personas jurídicas
presentarán la solicitud y los demás documentos de forma electrónica a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
Miércoles 22 de mayo de 2024
26043
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/47000/
FR14070802/20160178, con una dotación de cuarenta mil euros (40.000,00 €), conforme a
las siguientes anualidades:
— Año 2024: 40.000 €.
La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se
hagan constar en la memoria que se presente conforme al anexo II de la resolución, en
relación con el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los
siguientes criterios:
a. V
acuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. O
vino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. E
quino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al anexo I que se incluye tanto en la resolución, como en el decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras, será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser confeccionada, a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, que se ubica en la dirección de internet:
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia. Las personas jurídicas
presentarán la solicitud y los demás documentos de forma electrónica a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de