Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061680)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estación de Servicios en el término municipal de Almendralejo (Badajoz)", cuya promotora es Suministros de Petróleos a Buques, SL. Expte.: IA23/1744.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25590
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable
a los mismos o a sus valores ambientales.
— El Ayuntamiento de Almendralejo, realiza las siguientes consideraciones urbanísticas:
Con fecha 10-11-2023, el Jefe del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras emitió informe relativo a solicitud de calificación urbanística para estación de servicio de
carburantes conforme a la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) en el que se valoraba la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico y se indicaba:
“Que por reunir las condiciones exigidas en la Ley 15/2001 del Suelo y la Ordenación
Territorial de Extremadura, en la Ordenanza Municipal de la Construcción y en el Plan
General de Ordenación Urbana de Almendralejo, estima Favorable el expediente de Calificación Urbanística”.
• Condicionar la misma a la emisión de informe favorable por el organismo competente
en materia medioambiental.
• Se deberán recabar los informes sectoriales.
• Se deberá solicitar licencia de obras aportando Proyecto básico y/o ejecución de las
edificaciones pretendidas.
• Se deberán acometer las obras necesarias de los servicios demandados”.
Tal y como se indica en dicho informe, El Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo permite la autorización con carácter excepcional de “edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social” en esta clase de suelo (artículo 208. Usos
limitados). El uso de Estación de Servicio podría ser considerado, por tanto, como uno
de dichos usos limitados.
Entre los informes sectoriales recabados hasta la fecha figuran:
— Informe de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de fecha 07-02-2024, que señala que el proyecto no afecta a ninguna de las
vías pecuarias deslindadas o clasificadas que discurren por el término municipal de
Martes 21 de mayo de 2024
25590
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable
a los mismos o a sus valores ambientales.
— El Ayuntamiento de Almendralejo, realiza las siguientes consideraciones urbanísticas:
Con fecha 10-11-2023, el Jefe del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras emitió informe relativo a solicitud de calificación urbanística para estación de servicio de
carburantes conforme a la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) en el que se valoraba la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico y se indicaba:
“Que por reunir las condiciones exigidas en la Ley 15/2001 del Suelo y la Ordenación
Territorial de Extremadura, en la Ordenanza Municipal de la Construcción y en el Plan
General de Ordenación Urbana de Almendralejo, estima Favorable el expediente de Calificación Urbanística”.
• Condicionar la misma a la emisión de informe favorable por el organismo competente
en materia medioambiental.
• Se deberán recabar los informes sectoriales.
• Se deberá solicitar licencia de obras aportando Proyecto básico y/o ejecución de las
edificaciones pretendidas.
• Se deberán acometer las obras necesarias de los servicios demandados”.
Tal y como se indica en dicho informe, El Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo permite la autorización con carácter excepcional de “edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social” en esta clase de suelo (artículo 208. Usos
limitados). El uso de Estación de Servicio podría ser considerado, por tanto, como uno
de dichos usos limitados.
Entre los informes sectoriales recabados hasta la fecha figuran:
— Informe de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de fecha 07-02-2024, que señala que el proyecto no afecta a ninguna de las
vías pecuarias deslindadas o clasificadas que discurren por el término municipal de