Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024061681)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

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b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización,
que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados
anteriormente.
2. L
 a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021.
Cuarto. En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate la actuación subvencionable, ésta debe ajustarse a los siguientes términos:
1. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la
actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra
circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por
escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que
prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá
solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la soli-