Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061723)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES.
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NÚMERO 97

25546

Martes 21 de mayo de 2024

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y LA
ENTIDAD INICIATIVAS GESTORAS E INNOVACIONES DE NEGOCIOS, SL,
BAJO EL NOMBRE COMERCIAL GLOBAL FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN
CENTROS SANITARIOS DEL SES
Mérida, 19 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio
Extremeño de Salud (SES) con CIF: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3
de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) Anexo I,
del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo
Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Raúl Blesa Ortiz, en nombre y representación de la sociedad mercantil Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación
Profesional, con domicilio social en C/ Manzanedo, 57, 06400, Don Benito, y NIF número
B06632558. Actúa en condición de administrador único de la compañía, cargo que asegura
vigente y para el que fue nombrado, por plazo indefinido, en virtud de escritura de poderes
de la sociedad autorizada por el notario D. Gerardo Holgado Cabrera, el día 01 de octubre de
2018 número 1399 de su protocolo.
En adelante y de forma conjunta “las Partes”, manifiestan recíprocamente estar en posesión
de la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y para quedar
obligadas en cada uno de sus términos libre y espontáneamente
EXPONEN
I. Que, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 establece
que todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluirán una fase práctica dual
de formación en los centros de trabajo, regulada por las Administraciones educativas. Así
mismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece, en su artículo 55, el carácter dual de la Formación Profesional
incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
II. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, establece la mejora continuada de su cualificación a
lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del
sistema productivo y del empleo.