Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2024080757)
Anuncio de 13 de mayo de 2024 sobre convocatoria para la provisión del puesto de Dirección Corporativa de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25692
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
ANUNCIO de 13 de mayo de 2024 sobre convocatoria para la provisión del
puesto de Dirección Corporativa de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales. (2024080757)
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Dirección Corporativa de
la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales., de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, por la que se regula la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y demás legislación vigente.
Bases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, que regula la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” corresponde a la
Dirección General “organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales
y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente al
Consejo de Administración, así como acordar su cese”. De acuerdo con los principios rectores
del sector público a fin de acreditar la idoneidad de la persona candidata que haya de ser
nombrada se efectúa la presente convocatoria.
El puesto de trabajo que, forma parte del organigrama de dirección, se provee conforme a los
citados principios, sin perjuicio de aplicar la debida discrecionalidad técnica para conformar
los puestos de mando en cuanto que forma parte de la potestad de dirección de la empresa.
Los puestos de libre designación están fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la empresa.
Requisitos.
1) Podrán participar en la convocatoria las personas que dentro del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir las exigencias de capacidad para contratar establecidas en el artículo 7 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, por senten-
Martes 21 de mayo de 2024
25692
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
ANUNCIO de 13 de mayo de 2024 sobre convocatoria para la provisión del
puesto de Dirección Corporativa de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales. (2024080757)
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Dirección Corporativa de
la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales., de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, por la que se regula la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y demás legislación vigente.
Bases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, que regula la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” corresponde a la
Dirección General “organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales
y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente al
Consejo de Administración, así como acordar su cese”. De acuerdo con los principios rectores
del sector público a fin de acreditar la idoneidad de la persona candidata que haya de ser
nombrada se efectúa la presente convocatoria.
El puesto de trabajo que, forma parte del organigrama de dirección, se provee conforme a los
citados principios, sin perjuicio de aplicar la debida discrecionalidad técnica para conformar
los puestos de mando en cuanto que forma parte de la potestad de dirección de la empresa.
Los puestos de libre designación están fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la empresa.
Requisitos.
1) Podrán participar en la convocatoria las personas que dentro del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir las exigencias de capacidad para contratar establecidas en el artículo 7 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, por senten-