Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25394
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
f) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Los trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
En lo no contemplado en este artículo habrá que acogerse a la Legislación estatal.
Artículo 42. Excedencia forzosa.
1. L
os empleados públicos pasarán a la situación de Excedencia Forzosa:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras o
en Programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquiera la condición de laboral al servicio de organizaciones internacionales o
de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o de los altos cargos de los mismos que no deban ser provistos
necesariamente por laborales o funcionarios públicos.
• Cuando elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
•
Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.
Lunes 20 de mayo de 2024
25394
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
f) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Los trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
En lo no contemplado en este artículo habrá que acogerse a la Legislación estatal.
Artículo 42. Excedencia forzosa.
1. L
os empleados públicos pasarán a la situación de Excedencia Forzosa:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras o
en Programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquiera la condición de laboral al servicio de organizaciones internacionales o
de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o de los altos cargos de los mismos que no deban ser provistos
necesariamente por laborales o funcionarios públicos.
• Cuando elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
•
Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.