Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061652)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25387
la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de
aplicación, el empleado público tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin
en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se
tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Artículo 39. Permisos sin sueldo.
Los trabajadores/as fijos podrán solicitar con quince días de antelación permisos sin sueldo,
el permiso será como mínimo de 5 días hábiles y sin que se pueda superar los 6 meses cada
dos años. El trabajador podrá solicitarlo en uno o en varios periodos sin que la suma de todos
los periodos solicitados pueda ser superior al límite de seis meses, cada dos años.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de personal
con una antelación de 15 días hábiles.
En estas situaciones la Administración garantizará la sustitución de la trabajadora o trabajador.
Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento de la concesión o denegación
de estos permisos.
Artículo 40. Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
1. P
ermiso por nacimiento para la madre biológica:
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada
hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de
los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas
de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos
15 días y se realizará por semanas completas.
Lunes 20 de mayo de 2024
25387
la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de
aplicación, el empleado público tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin
en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se
tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Artículo 39. Permisos sin sueldo.
Los trabajadores/as fijos podrán solicitar con quince días de antelación permisos sin sueldo,
el permiso será como mínimo de 5 días hábiles y sin que se pueda superar los 6 meses cada
dos años. El trabajador podrá solicitarlo en uno o en varios periodos sin que la suma de todos
los periodos solicitados pueda ser superior al límite de seis meses, cada dos años.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de personal
con una antelación de 15 días hábiles.
En estas situaciones la Administración garantizará la sustitución de la trabajadora o trabajador.
Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento de la concesión o denegación
de estos permisos.
Artículo 40. Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
1. P
ermiso por nacimiento para la madre biológica:
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada
hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de
los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas
de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos
15 días y se realizará por semanas completas.