Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061658)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Antonio Carretero Torres, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25336
– Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
– Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
– Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad mínima de 84,38 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de
purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas
de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa
por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La dis-
Lunes 20 de mayo de 2024
25336
– Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
– Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
– Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad mínima de 84,38 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de
purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas
de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa
por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La dis-