Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061658)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Antonio Carretero Torres, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25332
Quinto. Durante el procedimiento de tramitación de la autorización ambiental unificada se
solicitó informe a:
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual informó favorablemente la actividad, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas recogidas a continuación. La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en ZEC
“Sierra de María Andrés”:
1. Las nuevas construcciones se realizarán en zonas donde no supongan la eliminación
o afección a los pies de árboles presentes en la zona, y deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de
construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta
o paramentos exteriores,
2. En lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa
aplicable, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves
esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies
clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se
pondrán en contacto con el Agente del Medio Natural de la zona para informarse al
efecto.
3. S
e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales
y subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación.
4. En el caso de mantener las fosas de purines abiertas, para facilitar la salida de los
animales que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30.º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija
(vigas y rasillas o ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculantes según
el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir las fosas
con estructuras permanentes o flotantes.
5. Se recomienda que el estercolero está techado e impermeabilizado para evitar escorrentías por el agua de lluvia.
6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
Lunes 20 de mayo de 2024
25332
Quinto. Durante el procedimiento de tramitación de la autorización ambiental unificada se
solicitó informe a:
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual informó favorablemente la actividad, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas recogidas a continuación. La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en ZEC
“Sierra de María Andrés”:
1. Las nuevas construcciones se realizarán en zonas donde no supongan la eliminación
o afección a los pies de árboles presentes en la zona, y deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de
construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta
o paramentos exteriores,
2. En lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa
aplicable, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves
esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies
clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se
pondrán en contacto con el Agente del Medio Natural de la zona para informarse al
efecto.
3. S
e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales
y subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación.
4. En el caso de mantener las fosas de purines abiertas, para facilitar la salida de los
animales que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30.º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija
(vigas y rasillas o ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculantes según
el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir las fosas
con estructuras permanentes o flotantes.
5. Se recomienda que el estercolero está techado e impermeabilizado para evitar escorrentías por el agua de lluvia.
6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).