Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061658)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Antonio Carretero Torres, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25340
Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases
de efecto invernadero de la granja.
–E
n el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco
a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones
de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos,
un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas
abiertas y sin costra natural).
- d -Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en la nave de secuestro. La finca comprende
el polígono 3 parcela 327, recinto 5, según SIGPAC del término municipal de La Parra (Badajoz), con una superficie del recinto de 0,6247ha y una superficie total de la parcela de
18,2456 has. Esta nave y el resto de instalaciones son las indicadas en el anexo I de la
presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de la descrita en el apartado a.2).
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A
los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio
Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
Lunes 20 de mayo de 2024
25340
Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases
de efecto invernadero de la granja.
–E
n el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco
a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones
de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos,
un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas
abiertas y sin costra natural).
- d -Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en la nave de secuestro. La finca comprende
el polígono 3 parcela 327, recinto 5, según SIGPAC del término municipal de La Parra (Badajoz), con una superficie del recinto de 0,6247ha y una superficie total de la parcela de
18,2456 has. Esta nave y el resto de instalaciones son las indicadas en el anexo I de la
presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de la descrita en el apartado a.2).
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A
los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio
Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.