Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024061698)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se modifica la Resolución de 7 de agosto de 2023, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias.
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NÚMERO 96

25211

Lunes 20 de mayo de 2024

a sus presupuestos y previo informe favorable de la Intervención competente, transferencias
de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación
de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya
financiación sea afectada. De igual forma, en el apartado 2 se establece que los Presidentes
y Directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas con presupuesto limitativo ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a
favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General competente en materia de Presupuestos. Del
mismo modo, la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban
las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las propuestas
que se formulen por los centros gestores serán autorizadas por el titular de la Consejería o
autoridad en quien delegue, que acordará su remisión a la Consejería de Economía, Industria
y Comercio.
Mediante Resolución de 7 de agosto de 2023 (DOE n.º 154, de 10 de agosto), se delegaron
en la persona titular de la Dirección General del INCOEX determinadas competencias y firma
en determinadas materias, entre las que no se encontraba la autorización para modificar los
créditos que se propongan por los centros gestores, la cual en este momento se considera
necesaria.
Por cuanto queda expuesto, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 72 y 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Modificar el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan
competencias y firma en determinadas materias, que queda redactado como sigue:
“Segundo. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX:
— La firma de las resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que
se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como otros pagos, en el ámbito de los gastos de su correspondiente servicio presupuestario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de los
Estatutos del INCOEX.