Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Administración Electrónica. (2024061656)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 96

25304

Lunes 20 de mayo de 2024

RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas realizadas a
través de la aplicación informática utilizada para gestionar el procedimiento establecido en
el Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Extremadura, en la Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan de
Formación para el año 2024 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura así como
en las sucesivas órdenes de aprobación de los diferentes planes de formación de la Escuela de
Administración Pública de Extremadura:
— Las certificaciones a los empleados públicos respecto a su asistencia y participación en
las diferentes actividades formativas de los correspondientes planes de formación de la
Escuela de Administración Pública de Extremadura, incluyendo aquellas actividades que
hayan sido o sean homologadas en el marco del Acuerdo General de Formación.
— Cualquier otra actuación soportada en dicha aplicación informática, susceptible de ser
realizada mediante una actividad administrativa automatizada.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico “Registro de Formación de la Escuela de Administración Pública” creado por Resolución de 30 de abril de 2024, del Consejero de Economía,
Empleo y Transformación Digital (DOE n.º 88, de 8 de mayo), se utilizará como sistema de
firma de las actuaciones administrativas que se especifican en el apartado primero.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo
41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y serán los
siguientes:
— Para la definición de las especificaciones: la Dirección General de Función Pública de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Para el diseño informático, programación y mantenimiento: la Dirección General de
Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Para la supervisión y control de calidad: la Dirección General de Función Pública de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Para la auditoría del sistema de información y su código fuente: Secretaría General de
Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.