Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Administración Electrónica. (2024061656)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 96
Lunes 20 de mayo de 2024
25302
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas
automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública. (2024061656)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41,
define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado
público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que
debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y
40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los
sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
La Escuela de Administración Pública de Extremadura se configura como el centro de forma
ción de carácter permanente para los empleados públicos que prestan servicio en la Comuni
dad Autónoma de Extremadura y le compete, entre otros, el diseño, gestión y evaluación de
los planes de formación dirigidos a los empleados públicos al objeto de lograr el perfecciona
miento y adquisición de nuevas competencias por parte de los destinatarios de estos planes,
así como para favorecer su promoción personal y profesional.
El actual Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Extremadura suscrito el 11 de marzo de 2022 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Extremadura establece que los planes de formación serán aprobados por orden de la per-
Lunes 20 de mayo de 2024
25302
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas
automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública. (2024061656)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41,
define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado
público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que
debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y
40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los
sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
La Escuela de Administración Pública de Extremadura se configura como el centro de forma
ción de carácter permanente para los empleados públicos que prestan servicio en la Comuni
dad Autónoma de Extremadura y le compete, entre otros, el diseño, gestión y evaluación de
los planes de formación dirigidos a los empleados públicos al objeto de lograr el perfecciona
miento y adquisición de nuevas competencias por parte de los destinatarios de estos planes,
así como para favorecer su promoción personal y profesional.
El actual Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Extremadura suscrito el 11 de marzo de 2022 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Extremadura establece que los planes de formación serán aprobados por orden de la per-