Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Calendario Laboral. (2024040062)
Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 96

25208

Lunes 20 de mayo de 2024

DISPONGO:
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas
laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2025, serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral
correspondiente al día 12 de octubre de 2025, Fiesta Nacional de España, se disfrutará el lunes,
día 13 de octubre de 2025, por coincidir dicha fiesta en domingo.
Artículo 3.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter
de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección