Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061631)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofas y Filósofos de Extremadura (AFEX) para subvencionar la organización y el desarrollo de la XI Olimpiada Filosófica en Extremadura.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25020
3. Q
ue, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la AFEX, suscriben el presente convenio con el fin de colaborar en la organización y
el desarrollo de la XI “Olimpiada Filosófica en Extremadura”.
4. Q
ue es de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Filosofía, y profundizar en el conocimiento de la misma, en el marco de la enseñanza secundaria y Bachillerato, en los centros
educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y
desarrollo del programa educativo “Olimpiada Filosófica en Extremadura”.
5. C
on objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a
favor de la AFEX de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 a) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor
establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones”; siendo igualmente de aplicación el
artículo 30 de dicha ley que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente
en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el
órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y
terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario…”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y previa
consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura…”. Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
en virtud de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 9,
de 12 de enero), por la que se delegan en la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría
General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por
razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el
presente convenio de colaboración conforme a las siguientes
Viernes 17 de mayo de 2024
25020
3. Q
ue, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la AFEX, suscriben el presente convenio con el fin de colaborar en la organización y
el desarrollo de la XI “Olimpiada Filosófica en Extremadura”.
4. Q
ue es de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Filosofía, y profundizar en el conocimiento de la misma, en el marco de la enseñanza secundaria y Bachillerato, en los centros
educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y
desarrollo del programa educativo “Olimpiada Filosófica en Extremadura”.
5. C
on objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a
favor de la AFEX de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 a) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor
establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones”; siendo igualmente de aplicación el
artículo 30 de dicha ley que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente
en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el
órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y
terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario…”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y previa
consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura…”. Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
en virtud de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 9,
de 12 de enero), por la que se delegan en la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría
General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por
razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el
presente convenio de colaboración conforme a las siguientes