Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061639)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela. Expte.: IA24/0077.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

25104

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela. Expte.:
IA24/0077. (2024061639)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
La finalidad última de la modificación propuesta es adaptar el planeamiento vigente en
coherencia con la realidad del uso en esta parcela, que es industrial con anterioridad a la
entrada en vigor de la revisión de las Normas Subsidiarias, evitando que las instalaciones
y edificaciones industriales existentes estén situación fuera de ordenación, lo que impide
actuaciones de ampliación.
La propuesta de modificación tiene como objeto la recalificación con uso industrial de la
manzana con frente a las calles Cantarranas, Luis Chamizo, Velázquez y la Avenida Adolfo
Suárez. Esta manzana en el planeamiento vigente tiene uso residencial.
La propuesta de modificación tiene carácter de modificación de la ordenación estructural
por afectar al cambio del uso global de una manzana, también afecta a la ordenación detallada por modificar las condiciones de la parcela mínima y la disposición de las edificaciones
en el ámbito de actuación.