Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061638)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 13,18 ha de viñas en el polígono 77, parcelas 3 y 4, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es El Olivar de Doña Teresa, SL. Expte.: IA21/1815.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024



• Yacimiento 10: “Caballero 1”. (YAC77270).



• Cortijo Cuarto del Caballero 1 (Romano, Villa).



• Cortijo Cuarto del Caballero 2 (Tardorromano, Asentamiento rural).



• La Rabiza (calcolítico, Poblado) (YAC57187).

25089

Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras:


• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios
y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad
de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección
del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.



• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe