Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061638)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 13,18 ha de viñas en el polígono 77, parcelas 3 y 4, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es El Olivar de Doña Teresa, SL. Expte.: IA21/1815.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024
25087
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de
cuenca, con fecha 17/01/2013,
• […] “la solicitud del asunto se considera compatible con Plan Hidrológico I”.
• Con fechas 30/09/2016 y 21/03/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada (expediente 6760/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la puesta
en riego de cultivos implantados no debe suponer una afección a posibles valores que se
encuentren en la zona. Según se ha podido comprobar mediante fotointerpretación, en
la superficie solicitada, se encuentran implantados cultivos leñosos (olivar y/o viñedo)
desde hace décadas.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, el proyecto no afecta a ninguna de las
Vías Pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
Viernes 17 de mayo de 2024
25087
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de
cuenca, con fecha 17/01/2013,
• […] “la solicitud del asunto se considera compatible con Plan Hidrológico I”.
• Con fechas 30/09/2016 y 21/03/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada (expediente 6760/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la puesta
en riego de cultivos implantados no debe suponer una afección a posibles valores que se
encuentren en la zona. Según se ha podido comprobar mediante fotointerpretación, en
la superficie solicitada, se encuentran implantados cultivos leñosos (olivar y/o viñedo)
desde hace décadas.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, el proyecto no afecta a ninguna de las
Vías Pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre