Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061637)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético", cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/286.
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NÚMERO 95
Viernes 17 de mayo de 2024

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c. Medidas en fase de explotación.


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la
red de saneamiento proyectada estaría conformada por un colector unitario que recogería las aguas pluviales y las aguas negras correspondientes a los usos generales
del CIIAE, y se conectaría a la red de saneamiento municipal. El Ayuntamiento de
Cáceres tiene las competencias para emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento.



La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda que la red de saneamiento sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de
aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti–DSU o tanque
de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio
receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de
técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.



Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales, para evitar que
las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.



— Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.