Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040036)
Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 95

24938

Viernes 17 de mayo de 2024


USO PÚBLICO:

 Estacionamiento de empresa

 En vía pública

 En red de carreteras

 Otros usos
públicos

6.2.3. UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN DE RECARGA
Dirección:

Provincia

Localidad

COORDENADAS DE GEOLOCALIZACIÓN (solo para estaciones de recarga de acceso público)
Coordenadas GNSSX:

Coordenadas GNSSY

6.2.4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ESTACIÓN DE RECARGA
Modo de carga:

Tensión (V):

Nº estaciones

Potencia unitaria (kW)

Nº mangueras

Potencia total de la estación de recarga (kW)

6.2.5 DATOS ECONÓMICOS
Presupuesto del programa de incentivos 2 (sin IVA)



a) Importe de la ayuda base solicitada (sin IVA):



b) Importe de la ayuda adicional solicitada (sin IVA):



c) Importe de la ayuda total solicitada (a+b)



7. DECLARACIÓN RESPONSABLE
El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las ayudas reguladas en la Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y en
la convocatoria de ayudas y declara ante la Administración Pública que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y
veraces y la intención de realizar las inversiones proyectadas, expresadas en los términos que se recogen en el presente documento
y efectúa la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:

 Que cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario y no se encuentra incurso en ninguna de las
prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras contempladas de bases
reguladoras de las presentes ayudas.

 En caso de ser el solicitante empresa, además DECLARA:

− Que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
− No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18.a del Reglamento
(UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en relación a las PYME.


7.1 DECLARACIÓN RESPONSABLE: INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME
7.1.1 TIPO DE EMPRESA
A tenor de lo establecido en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de la comisión de 17 de junio de
2014, la empresa tiene la consideración de: