Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024061615)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa, por cambio de denominación específica, del centro docente privado Centro de Educación Especial "La Siberia", de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 94
24879
Jueves 16 de mayo de 2024
Enseñanzas a impartir: Educación Básica Obligatoria Especial.
Capacidad: dos unidades (Plurideficientes).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La modificación de la autorización por cambio de denominación específica surtirá
efectos desde el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera
de los datos que señala esta resolución.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 8 de mayo de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Jueves 16 de mayo de 2024
Enseñanzas a impartir: Educación Básica Obligatoria Especial.
Capacidad: dos unidades (Plurideficientes).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La modificación de la autorización por cambio de denominación específica surtirá
efectos desde el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera
de los datos que señala esta resolución.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 8 de mayo de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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