Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2024061614)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 45/2024, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 343/2021, promovido por la empresa "Quirón Prevención, SLU".
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NÚMERO 94

24860

Jueves 16 de mayo de 2024

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 45/2024, dictada por
el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 343/2021,
promovido por la empresa "Quirón Prevención, SLU". (2024061614)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 343/2021, promovido
por la representación procesal de la empresa “Quirón Prevención, SLU” contra la Resolución
de 15 de abril de 2021 dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se impone la sanción de 2.046,00 euros por la comisión de una
infracción tipificada como grave en el artículo 12.22) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha
recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, con fecha 2 de
febrero de 2024.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 45/2024, dictada el 2 de febrero de 2024, por
el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimando la demanda interpuesta por Quirón Prevención, SLU, contra Junta de Extremadura, dejó sin efecto la resolución sancionadora litigiosa con devolución de la cantidad
económica abonada en concepto de cumplimiento de la sanción impuesta más los intereses legales.