Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061611)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Carlos Mañero Solís, en el término municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 94

24765

Jueves 16 de mayo de 2024

Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Carlos Mañero Solís para el proyecto de instalación
destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de Carmonita
(Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier
fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
en cada momento y las condiciones propuestas a continuación.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/080.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
 os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
CÓDIGO LER

CANTIDAD
ESTIMADA AÑO

RESIDUO

ORIGEN

Residuos de envases

Envases

Lodos de fosas sépticas

Aguas residuales sanitarias

20 03 04

27,73 m3/año

Papel y cartón

Oficinas y desembalaje

20 01 01

-

19 08 14

-

Lodos de aguas industriales Lodos de la balsa de agua de enfriado

(1)

15 01

(2)

500 kg

(1)

L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.

(2)

S
 e incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.