Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061611)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Carlos Mañero Solís, en el término municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24763
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación
de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Carlos Mañero Solís, en
el término municipal de Carmonita (Badajoz). (2024061611)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de agosto de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal promovido por Carlos Mañero Solís, en el término
municipal de Carmonita (Badajoz) con NIF 0919xxxxN.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”. En el anexo I se incluye un resumen
de la actividad.
Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Carmonita, concretamente en el paraje de
“Pizarrilla”, parcelas 10 y 11 del polígono 12, con referencias catastrales 06031A01200010 y
06031A01200011.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 30 de noviembre de 2023 en su sede
electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 242, de 20 de diciembre), poniendo
a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento
de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Carmonita, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada,
a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe municipal de fecha
20 de diciembre de 2023.
Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Carlos Mañero Solís
ubicada en el paraje de “Pizarrilla”, parcelas 10 y 11, polígono 12, de Carmonita (Badajoz),
no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
Jueves 16 de mayo de 2024
24763
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación
de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Carlos Mañero Solís, en
el término municipal de Carmonita (Badajoz). (2024061611)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de agosto de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal promovido por Carlos Mañero Solís, en el término
municipal de Carmonita (Badajoz) con NIF 0919xxxxN.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”. En el anexo I se incluye un resumen
de la actividad.
Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Carmonita, concretamente en el paraje de
“Pizarrilla”, parcelas 10 y 11 del polígono 12, con referencias catastrales 06031A01200010 y
06031A01200011.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 30 de noviembre de 2023 en su sede
electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 242, de 20 de diciembre), poniendo
a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento
de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Carmonita, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada,
a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe municipal de fecha
20 de diciembre de 2023.
Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Carlos Mañero Solís
ubicada en el paraje de “Pizarrilla”, parcelas 10 y 11, polígono 12, de Carmonita (Badajoz),
no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección