Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061610)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Basilio Morgado Delgado, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24757
6. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
7. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
8. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el
mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las
incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza
y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
9. E
l titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes
de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que podrá contar
con el apoyo de un organismo de control autorizado. En el primer caso, los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de
control autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes del transcurso de un
año y medio desde el último autocontrol o desde el último control externo.
j) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
n caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
Jueves 16 de mayo de 2024
24757
6. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
7. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
8. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el
mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las
incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza
y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
9. E
l titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes
de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que podrá contar
con el apoyo de un organismo de control autorizado. En el primer caso, los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de
control autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes del transcurso de un
año y medio desde el último autocontrol o desde el último control externo.
j) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
n caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.