Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024



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D
 urante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por
la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se
generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria
y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este
tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto
sobre la calidad del aire es mínimo, igual que la contaminación acústica y lumínica.




• Patrimonio arqueológico y dominio público.
S
 e deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo
54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto ambiental.




• Vulnerabilidad del proyecto.
L
 a promotora incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente
a accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de
emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto.
Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando
riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su