Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94

24730

Jueves 16 de mayo de 2024

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS

RESPUESTAS
RECIBIDAS

Ecologistas en Acción de Extremadura
ADENEX
AMUS
Ecologistas Extremadura
SEO BIRD/LIFE
Fundación Naturaleza y Hombre
Green Peace

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• La Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, en su medio recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y
remita el presente informe en relación con el proyecto de “Expediente AAU23/074 para
centro de descontaminación y gestión de vehículos al final de su vida útil en la calle
zafra n.º 6 de Lobón, Badajoz” IA23/1069 (AAU 23/074)”, condicionando su ejecución
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en ese documento y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora En este sentido el informe
de impacto ambiental simplificada vinculado a este proyecto, deberá recoger lo supra
escrito.
Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.
• Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el
que se indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa
o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.