Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0011)
Edicto de 2 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Losar de la Vera para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24903
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará
trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el total
recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y
la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y el Ayuntamiento la cantidad anterior
se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva. La
demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la Ley de
Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del OARGT ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
Undécima. Acceso a la base de datos del servicio y transmisión de información.
El OARGT se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días
desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las bases de datos
del organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de acceso a las bases de
datos del organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el Servicio Informático:
Acceso en tiempo real a las bases de datos del organismo, mediante el sistema de comunicación que en cada caso sea más conveniente, para todos aquellos usuarios del Ayuntamiento
que sean designados por este, con el contenido siguiente:
1. G
estión de Contribuyentes.
1.1. Consulta.
1.2. Modificación de datos.
1.3. Domiciliaciones.
Jueves 16 de mayo de 2024
24903
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará
trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el total
recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y
la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y el Ayuntamiento la cantidad anterior
se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva. La
demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la Ley de
Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del OARGT ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
Undécima. Acceso a la base de datos del servicio y transmisión de información.
El OARGT se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días
desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las bases de datos
del organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de acceso a las bases de
datos del organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el Servicio Informático:
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que sean designados por este, con el contenido siguiente:
1. G
estión de Contribuyentes.
1.1. Consulta.
1.2. Modificación de datos.
1.3. Domiciliaciones.