Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061627)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de FP Dual.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24544

Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual. El
convenio fue publicado en el BOE con fecha 3 de febrero de 2021.
No obstante, al tiempo de suscribir la presente adenda, la competencia la ostenta la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 140 de 21 de julio).
Por otro lado, si bien el referido convenio de 18 de diciembre de 2020 objeto de esta adenda
fue suscrito por el Secretario General en ejercicio de competencia delegada por la Consejera
de Educación y Empleo, en esta ocasión lo hará la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto
por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura
con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas,
en aplicación de la Circular 1/2023, de 3 de noviembre, sobre criterio interpretativo acerca
de la competencia para la suscripción de convenios con el Estado en aplicación del artículo
26.1.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por el que la Abogacía General ha establecido como criterio interpretativo
lo siguiente:
“Del artículo 26.1.b) del Estatuto de Autonomía se deduce que es competencia de la Presidenta de la Junta de Extremadura la suscripción de cualesquiera convenios, con independencia
de su denominación y de la materia sobre la que versen, que celebren las Consejerías, los
organismos públicos y el resto de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
la Junta de Extremadura (a excepción de los consorcios adscritos a la misma) con los Ministerios y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes (a excepción
también de los consorcios que tengan adscritos)”.
Segundo. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: “En el caso de las prácticas formativas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a