Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24601

En ambos tipos de licencias: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de
2025, ambos inclusive.
5.3.2. Segundo periodo parcial.
En ambos tipos de licencias: desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025,
ambos inclusive.
Sexta. Solicitudes.
6.1. Acceso a la solicitud vía online y registro de la misma a través del portal del docente.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán cumplimentar y presentar su solicitud de forma electrónica de conformidad con el modelo que se incluye como Anexo II de la
presente Resolución, y siguiendo las instrucciones publicadas en el Portal del Docente de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional https://profex.educarex.es.
El profesorado participante deberá acceder a la plataforma de identificación haciendo uso del
enlace a la solicitud que será publicado en el Portal del Docente, siendo necesario disponer
del certificado electrónico para cumplimentar la solicitud. En caso de no poseer el certificado
electrónico, la persona interesada deberá solicitarlo a través del proceso habilitado en dicho
portal.
La presentación por esa vía permitirá:
— Inscripción en línea a través del modelo habilitado.
— Anexar, en su caso, a la solicitud, los documentos aludidos en la base 6.3 de esta convocatoria.
— Firma electrónica de la solicitud.
— Registro electrónico de la solicitud.
La solicitud, se considerará presentada y registrada en el momento en que se haya completado todo el proceso telemático, debiendo las personas participantes guardar el justificante de
registro generado como confirmación de dicha presentación.
En el supuesto de que la persona participante registre más de una instancia, se considerará
válida la última de ellas registrada dentro del plazo establecido.
6.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.