Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

La formación del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo
prioritario de la política educativa de la Junta de Extremadura, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.
Así, mediante la oferta de licencias por estudios se pretende fomentar y potenciar la investigación y la cualificación mediante la actualización científica y didáctica del personal funcionario docente, dando lugar a licencias por estudios que den respuesta tanto a necesidades de
formación individualizada, como a otras necesidades personales de cualificación o formación,
siendo los objetivos finales, la mejora de la práctica docente y la calidad del servicio educativo.
Esta Dirección General de Personal Docente, ha dispuesto convocar licencias por estudios de
acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar licencias por estudios destinadas al personal
docente que presta sus servicios en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de
Extremadura con el objeto de realizar estudios y otras actividades de interés para el sistema
educativo, en el curso escolar 2024/2025.
Segunda. Destinatarios.
Podrá solicitar licencias por estudios el personal funcionario de carrera dependiente de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura perteneciente a los siguientes cuerpos docentes:
1. M
 aestros.
2. C
 atedráticos de Enseñanza Secundaria.
3. P
 rofesores de Enseñanza Secundaria.
4. C
 atedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. P
 rofesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
6. C
 atedráticos de Música y Artes Escénicas.
7. P
 rofesores de Música y Artes Escénicas.
8. C
 atedráticos de Artes Plásticas y Diseño.