Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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la Comunidad Autónoma, debiendo en caso de no autorizar expresamente dicha consulta presentar junto con la
solicitud el certificado correspondiente:
□ AUTORIZO que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
□ NO AUTORIZO que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por lo que adjunto el certificado de estar al corriente de mis obligaciones
tributarias con dicha Administración.
□ AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Junta de Extremadura en relación al cumplimiento de mis obligaciones con
dicha Administración
□ NO AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Junta de Extremadura en relación al cumplimiento de mis obligaciones con
dicha Administración y adjunto el certificado de estar al corriente de las mismas.
□ AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Tesorería General de la
Seguridad Social en relación al cumplimiento de mis obligaciones con dicha Administración.
□ NO AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Tesorería General de la
Seguridad Social en relación al cumplimiento de mis obligaciones con dicha Administración y adjunto el
certificado de estar al corriente de las mismas.
Del mismo modo el órgano gestor verificará la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad (S.V.D.I) y recabará de oficio sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de
Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio prestador del servicio.
DECLARACIÓN II
El solicitante DECLARA bajo su responsabilidad:



Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.



Que está al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.



Que el proyecto que presenta es inédito.



Que las ayudas oficiales solicitadas y/o concedidas para la actividad y cuantía de las mismas son las
siguientes: